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Aprueban el Plan Contable General Empresarial
Revista Financiera, 24.05.2019
Aprueban el Plan Contable General Empresarial.🔻
RESOLUCIÓN Nº 002-2019-EF/30
Aprueban un nuevo Plan Contable General Empresarial, obligatorio para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda y rige a partir del 1 de enero de 2020.
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
RESOLUCIÓN Nº 002-2019-EF/30
Lima, 16 de mayo de 2019
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 041-2008-EF/94 el Consejo Normativo de Contabilidad aprobó el Plan Contable General Empresarial con vigencia a partir del 1 de enero de 2011 y aplicación optativa en el año 2010, asimismo a través de la Resolución N° 043-2010-EF/94 el Consejo Normativo de Contabilidad aprobó la Versión Modificada del Plan Contable General Empresarial;
Que, el Plan Contable General Empresarial establece un procedimiento de actualización y vigencia, el mismo que es evaluado y actualizado periódicamente con organismos y/o profesionales de la contabilidad;
Que, conforme al inciso 2 del párrafo 6.2 del Decreto Legislativo N° 1438 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene la función de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas;
Que, en concordancia con lo dispuesto en el considerando precedente y en aplicación a lo señalado en el párrafo 14.5 del artículo 14 del precitado Decreto Legislativo, las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda, efectúan el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos emitidos por el Consejo Normativo de Contabilidad; salvo el caso de las entidades supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para las cuales, dicho organismo ha establecido normas específicas;
En uso de las atribuciones conferidas en el párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N°1438 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Contable General Empresarial, que forma parte de la presente Resolución, cuyo uso obligatorio para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda, rige a partir del 1 de enero de 2020, con aplicación optativa para el presente año. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece normas y procedimientos específicos del registro contable de sus entidades supervisadas.
Artículo 2.- Derogar el Plan Contable Empresarial aprobado mediante la Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N° 041-2008-EF/94 y su versión modificada con la Resolución 043-2010-EF/94 y todas aquellas disposiciones distintas a lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución o que limiten su aplicación.
Esta derogación se hará efectiva a partir de la entrada en vigencia del PCGE mencionado en el Artículo 1.
Artículo 3.- Disponer la difusión del PCGE en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
02
Aprueban el Procedimiento Operativo para el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones
Revista Financiera, 29.05.2019
P
Mediante la presente Resolución SBS Nº 2224-2019 se aprueba el Procedimiento Operativo para el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA), aplicable para el trámite de las solicitudes de acogimiento. En ese sentido, para acceder a dicho beneficio, se deben de cumplir, principalmente, con los siguientes requisitos:
1.-Presentar su documento de identidad;
2.- Suscribir una Declaración Jurada de configurar la condición de desempleo por el período de, al menos, doce (12) meses previos a la solicitud, bajo la denominación del Anexo Nº 1 y cuyo formato forma parte del presente procedimiento operativo. Dicho formato será entregado por la AFP y suscrito por el afiliado.
3.- Para el caso de afiliados que tengan RUC, contar con un documento expedido por la SUNAT denominado “Reporte Tributario de Rentas de Cuarta Categoría”, que acredite que ha contado con ingresos por rentas de dicha categoría, por un valor igual o menor al valor equivalente a siete (7) UIT, en los doce (12) meses previos a la fecha de la presentación de la documentación para acceder al REJA. Dicho reporte no debe tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendarios.
4.- Para el caso de afiliados que no tengan RUC, no se requiere el documento referido en el punto anterior.
5.- Asimismo, se debe de verificar el cumplimiento de las edades mínimas requeridas.
Además, se dispone que los afiliados, cuyo acceso al REJA resulte procedente, son informados por las AFP bajo el Formato de Determinación de Acceso al Régimen del REJA, pudiendo hacer uso de las opciones de pensión y/o retiro contempladas en la Ley N° 30425 y sus modificatorias, sujetándose al procedimiento operativo previsto por la Resolución SBS N° 2370-2016 y sus modificatorias, y a las disposiciones del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, en lo que respecta al procedimiento para obtener el retiro de los fondos o el acceso a una pensión
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Titular de noticia
Revista Financiera, 01.01.2023
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04
Titular de noticia
Revista Financiera, 01.01.2023
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05
Titular de noticia
Financial Magazine, 01.01.2023
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